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DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia o también llamado Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia.

Es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados. Constituye el eje central la familia, el matrimonio y la filiación.

Divorcio mutuo acuerdo

Es aquel en que ambos cónyuges están de acuerdo en poner término al matrimonio, para ello deben encontrarse separados o haber cesado la convivencia a lo menos un 1 año antes de solicitar el divorcio; en cuanto a los documentos que se necesitan para el trámite, esto va ha depender si el matrimonio se celebró antes o después del 17 de noviembre del año 2004.

Divorcio por culpa

Aquel en que existe una falta grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio por uno de los cónyuges que hacen intolerable la vida en común, para demandar de divorcio por culpa no se necesita estar separado o haber cesado la vida en común

Relación directa y regular

Es el derecho que le asiste al padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo, el cual consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con la que el juez estime conveniente para el hijo, velando siempre por el interés superior de este último.

Medidas de Protección

Las medidas de protección se caracterizan por ser un procedimiento de urgencia, rápido que persigue la aplicación de una medida que garantizará que el menor no sea expuesto al peligro en que se encuentra. Las  medidas de protección se hacen valer ante los Tribunales de Familia

Quienes pueden iniciar este procedimiento:

  • El juez de oficio

  • A solicitud del niño, niña o adolescente

  • Los padres

  • La persona que lo tenga bajo  su cuidado

  • Profesores o Director del establecimiento educacional

  • Profesionales de la salud donde se atienda el niño, niña o adolescente

  • El SENAME

  • Cualquier persona que tenga interés

Divorcio unilateral

Es aquel en que solo uno de los cónyuges quiere poner término al matrimonio, para ello es indispensable que se encuentren separados o haber cesado la convivencia 3 años antes de presentar la demanda de divorcio.

Pensión de Alimentos

El derecho de alimentos es aquel que por ley se deben a ciertas personas, los alimentos deben permitir al alimentario subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

Los alimentos pueden ser mayores o menores:

  • Alimentos Menores;

Son aquellos que se demandan en favor de un menor de edad por la persona que tiene su cuidado personal.

  • Alimentos Mayores;

Los pueden demandar los hijos mayores de edad a uno o ambos padres, los cónyuges entre sí, los padres a los hijos, entre hermanos en favor de alguno de los padres.

Cuidado personal compartido

La ley 20.680 de 21 de junio de 2013 modifica algunos artículos del Código Civil estableciendo de esta forma El cuidado personal compartido, el cual consiste en un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos, el cual puede corresponder al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.

 

Forma de determinar el acuerdo:

·      Por escritura pública  

·      Acta extendida ante  cualquier         oficial del Registro Civil

La voz de de nuestros clientes

Rodrigo W.

Profesionalismo y ética son algunas de las muchas cualidades de este estudio jurídico. Se nota que tienen experiencia en sus materias. En mi caso personal, creíamos que mi causa duraría 3 meses, y terminó durando casi tres años. Mi abogada, Claudia de Lapeyra, estuvo atenta, acompañando y adaptándose a toda las situaciones, incluyendo el Covid19, cumpliendo con todo lo comprometido.

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