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DERECHO LABORAL
El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo regula, principalmente, las obligaciones, derechos y deberes entre empleador y trabajador; como asimismo, otras figuras que surgen en el marco de aquella relación contractual tales como, por ejemplo, sindicalización y negociación colectiva, entre otros.
Despido Injustificado
El despido injustificado es aquel carente de causa, en que la causal invocada es erróneamente aplicada o se efectúa verbalmente, sin cumplir con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, o los exigidos por la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, y/o dispuestos por la Dirección del Trabajo.
Es importante que si usted considera que el despido del cual fue objeto es un despido injustificado, haga valer sus derechos de forma rápida, dado que de lo contrario perderá la oportunidad de hacerlo.
Nulidad de despido
Se solicita se declare la nulidad del despido en aquellos casos en que al momento de despedir al trabajador sus cotizaciones previsionales y de seguridad social se encuentran impagas. En este caso el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo y se continuarán devengando remuneraciones y cotizaciones hasta que el empleador informe del pago efectivo de éstas al trabajador, lo que se conoce como convalidación del despido.
Fueros laborales
El fuero es una protección legal para ciertos trabajadores por su cargo, función o condición, impidiendo al empleador terminar arbitrariamente el contrato de trabajo, sin perjuicio del procedimiento judicial de desafuero.
Tutela Derechos Fundamentales
La denuncia por tutela laboral de derechos fundamentales, es una acción que tiene por objeto conocer las lesiones a ciertos derechos fundamentales de los trabajadores y en caso de que la lesión se confirme, obtener el cese de la conducta antijuridica, y obtener medidas reparatorias.
Despido Indirecto
El trabajador, debe enviar una comunicación escrita a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo dentro de tercero día hábil contado desde la separación de sus funciones, señalando los hechos que motivan su autodespido o despido indirecto de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del ramo.
Desde la terminación del contrato de trabajo por auto despido, el trabajador cuenta con 60 días hábiles, para recurrir a tribunales, a fin que éste ordene el pago de diversas prestaciones con los recargos legales correspondientes.
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